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Modo: Corpus Pro

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 1990, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.-

Clave: 2435 · Registro digital (IUS): 903108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1691

El artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1989, no viola el principio de legalidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, pues éste contiene todos los elementos para la determinación del tributo, incluyendo la tasa sobre la que se calcularán los pagos provisionales y el anual a que están obligadas las personas físicas sujetas a los capítulos I, II y XII, del título IV, de dicha ley. Por tanto, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solamente se le reserva realizar la operación aritmética relativa al ajuste correspondiente conforme a los incrementos que en su caso afecten el salario mínimo general que corresponda al Distrito Federal, conforme a las reglas establecidas en el propio dispositivo legal. Así, no se deja al arbitrio de la autoridad administrativa la determinación de la tarifa o de algún otro elemento del impuesto; éstos quedan establecidos por el legislador en la misma ley, en la que también se prevén los casos y condiciones en que la tarifa podrá sufrir modificaciones, por lo que ha de concluirse que el citado artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta satisface las exigencias de legalidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, en términos de la jurisprudencia de este Tribunal Pleno, que se publica con el número 86, Primera Parte, del Apéndice de Compilación de 1988, consultable bajo el rubro: "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903108-ab203512/renta-impuesto-sobre-la-el-articulo-80-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5623/90.-José Miguel Monroy Estratil.-28 de marzo de 1995.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 88, Pleno, tesis P. X/95.

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