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Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PROCESAL RESPECTO DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE. NO VULNERA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).-

Clave: 2501 · Registro digital (IUS): 903174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1736

Una interpretación sistemática a los artículos 9o. y 12 transitorios de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos setenta, lleva a concluir que después del tercer mes, contado a partir del día en que entró en vigor dicha ley, los juicios laborales que a la sazón se estuvieran tramitando, continuarían su respectivo trámite legal conforme a las normas procesales de la nueva legislación, pero ello no quiere decir que se conculque el principio de no retroactividad que consagra el artículo 14 constitucional, dado que se trata de normas procesales, que no tienen aplicación en juicios tramitados y resueltos antes de su expedición y vigencia. Para que una ley sea retroactiva, es necesario que sus disposiciones se apliquen sobre hechos ocurridos en el pasado; por ende, la circunstancia de que en los artículos transitorios se ordene que la práctica de diligencias, así como los demás trámites de los juicios laborales pendientes de resolución, se lleven a efecto conforme a las nuevas normas adjetivas, no implica retroactividad, pues tales diligencias no se efectuaron en el pasado, además de que tampoco se aplican en perjuicio de persona alguna, al resultar que este tipo de norma únicamente reglamenta la actividad procesal y lejos de establecer privilegios en favor de alguna de las partes, pretende encontrar su paridad, también procesal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903174-8e6e18cc/retroactividad-de-la-ley-procesal-respecto-de-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2260/74.-La Nacional, Compañía de Seguros, S.A.-19 de agosto de 1980.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Primera Parte, página 227, Pleno.

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