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IRRETROACTIVIDAD DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 35

Conforme al artículo 14 constitucional, a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Esto significa que las Juntas no pueden tomar en consideración las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para resolver los conflictos laborales surgidos con anterioridad a su vigencia, por lo que si conforme al artículo 1o. transitorio de la misma, entró en vigor el primero de mayo de mil novecientos setenta, un conflicto surgido cuando estaba en vigor la ley anterior, debe ser resuelto, tratándose de cuestiones de fondo, conforme a este ordenamiento. Ley de mil novecientos treinta y uno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244624-1d3a9f34/irretroactividad-de-la-nueva-ley-federal-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 597/71. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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