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LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUÁNDO NO ES RETROACTIVA SU APLICACIÓN.-

Clave: 303 · Registro digital (IUS): 916741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 185

Una de las bases de resolución del problema obrero, que conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución Federal, rige desde la vigencia de ésta, es la fracción XIV del artículo 123 de la misma, que establece que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los obreros; y si ese derecho pudo ser reclamado desde que se expidió la Constitución, tal reclamación dejó de ser, desde 1917, una esperanza para el trabajador y se convirtió en un derecho adquirido; y la Ley Federal del Trabajo sólo vino a determinar la forma en que el patrono debe cumplir las prestaciones a que ya estaba obligado; por tanto, su aplicación a casos anteriores a su vigencia, no es violatoria del principio de no retroactividad establecido por el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916741-cecd0989/ley-federal-del-trabajo-cuando-no-es-retroactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 967/34.-Cía. Real del Monte y Pachuca.-2 de abril de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Salomón González Blanco. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIV, página 94, Cuarta Sala.

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