ACCIDENTES DE TRABAJO, ANTERIORES A LA LEY FEDERAL RESPECTIVA.
El artículo 123 constitucional, estableció el derecho del obrero a percibir indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y si, por falta de ley reglamentaria no podía hacerse efectivo tal derecho, al ponerse en vigor la Ley Federal del Trabajo, todos aquellos obreros que se creían con determinados derechos pudieron ejercitarlos, sin que se pueda alegar la inaplicabilidad de la citada ley, tanto más, si se tiene en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que, no se da efecto retroactivo a la Ley Federal del Trabajo, cuando se aplica para fijar la indemnización correspondiente a un accidente de trabajo acaecido con anterioridad a su vigencia, cuando los efectos del mismo accidente se determinaron, estando ya en vigor dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381556-ac52ebc4/accidentes-de-trabajo-anteriores-a-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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