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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, ARTÍCULO 271 DE LA LEY DEL. NO VIOLA EL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2621 · Registro digital (IUS): 903294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1823

Es cierto que el Poder Ejecutivo es el encargado de llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución dentro del contexto de la división de poderes que rige a nuestro país y cuyo fundamento se encuentra previsto en lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 constitucional; sin embargo, el hecho de que el legislador federal al reformar el artículo 271 de la Ley del Seguro Social haya autorizado al Instituto Mexicano del Seguro Social para aplicar el procedimiento citado, no se traduce en una violación al artículo 49 de la Constitución, ya que los organismos descentralizados forman parte de ese poder al estar comprendidos dentro de la administración pública paraestatal autorizada por el artículo 90 de la propia Constitución y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903294-0d33f36c/seguro-social-articulo-271-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8050/84.-Salas Delta, S.A.-20 de septiembre de 1988.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Angel Suárez Torres.-Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 37, Pleno.

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