SEGURO SOCIAL. LAS CUOTAS PATRONALES EN EL RAMO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SON PROPORCIONALES Y EQUITATIVAS.-
Las cuotas que los patrones aportan en el ramo de enfermedades y maternidad en un porcentaje sobre el salario base de cotización, a que se refiere el artículo 114 de la Ley del Seguro Social, son proporcionales y equitativas. Cumplen con la primera cualidad en tanto que de acuerdo con la naturaleza específica de este tipo de aportaciones, atienden a que el obligado principal en el sostenimiento del régimen de seguridad social es el patrón, en proporción a los trabajadores que le prestan sus servicios y que tienen frente a él el derecho de que se les garanticen las prestaciones mencionadas, por lo que es correcto que el porcentaje de aportaciones se establezca con base en parámetros adecuados, a saber: el salario base de cotización y el número de trabajadores. En efecto, el patrón, tiene la obligación de contribuir al funcionamiento del régimen de seguridad social en proporción al número de trabajadores que tiene, o sea mayor aportación el que tiene más y menor el que tiene menos. Cumplen las aportaciones con la segunda cualidad porque se trata igual a los iguales, pues son exigibles a todos los sujetos que tienen el carácter de patrón, con las distinciones derivadas del número de trabajadores con que cuentan. Por otra parte, el que las aportaciones de los trabajadores y del Estado sean menores se deriva de que los mismos no tienen igual obligación que los patrones, pues los primeros se benefician del servicio de seguridad social proporcionado por el Estado y deben contribuir, aunque en mucho menor proporción que los patrones, y el Estado porque, como obligado a garantizar los servicios de salud, respecto de los trabajadores lo hace a través de la aportación que le corresponde, siendo el patrón el que tiene mayor obligación en cuanto a la seguridad social por ser el obligado principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903307-e7f33e74/seguro-social-las-cuotas-patronales-en-el-ramo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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