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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTÍCULO 33 QUE ESTABLECE LOS LÍMITES INFERIOR Y SUPERIOR PARA LA INSCRIPCIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIOS (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 20 DE JULIO DE 1993).-

Clave: 2639 · Registro digital (IUS): 903312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1836

El artículo 33 de la Ley del Seguro Social reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de 20 de julio de 1993 que incrementa el límite superior para el salario base de cotización a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, no viola el principio de equidad tributaria, pues el precepto reclamado concede el mismo tratamiento a todas las personas que se ubiquen en esta hipótesis, quienes pagarán la misma contribución. Tampoco viola dicho numeral el principio de proporcionalidad conforme con el cual las personas que obtengan ingresos elevados, tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos, toda vez que el objeto del tributo se encuentra determinado por el salario del trabajador, de tal suerte que entre mayor sea el salario, es mayor la cuota que se tiene que pagar. De ahí que el incremento al salario base de cotización, aunque pudiera ser considerable, no es desproporcional, ya que atiende al aumento de capacidad contributiva, que se refleja en el aumento del salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por un patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903312-4bc1dac3/seguro-social-ley-del-su-articulo-33-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 65/94.-Agencia Eusebio Gayosso, S.A. de C.V.-4 de junio de 1996.-Unanimidad de once votos.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 133, Pleno, tesis P. XCIV/96.

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