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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ LOS LÍMITES SUPERIOR E INFERIOR PARA LA INSCRIPCIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 781 · Registro digital (IUS): 1012073 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1986

Al establecer el artículo 28 de la Ley del Seguro Social que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, señalándose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, no transgrede el principio de equidad tributaria, pues todas las personas que se ubiquen en esa hipótesis pagarán la misma contribución, esto es, la norma jurídica tributaria es igual para todos los contribuyentes. Por otro lado, el referido artículo tampoco viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque al prever el aumento de veinticinco veces el salario mínimo como base de cotización, lo que está tomando en consideración el legislador, es el aumento de la capacidad contributiva reflejada en el aumento de salario del trabajador como consecuencia de que el patrón obtenga ingresos más elevados, es decir, entre mayor sea el sueldo del trabajador, mayor es el ingreso del patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012073-40ae5a92/seguro-social-el-articulo-28-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 504/98.—Restaurantes Arago de la Laguna, S. de R.L. de C.V.—11 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Hilario Sánchez Cortés. Amparo en revisión 1041/98.—Grupo Dacorp, S.A. de C.V.—11 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: José Luis Vázquez Camacho. Amparo en revisión 1777/98.—Uniroyal, S.A. de C.V.—18 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo en revisión 2607/98.—Compañía Hulera Euzkadi, S.A.—18 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 2703/98.—Cinemark del Norte, S.A. de C.V.—25 de octubre de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 13/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 203, Primera Sala, tesis 1a./J. 13/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 204.

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