SEGUROS. EL ARTÍCULO 1391, FRACCIONES V Y VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO CON BASE EN DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCIÓN, ES HETEROAPLICATIVO.-
Esa disposición legal, relativa a la procedencia del juicio ejecutivo mercantil, establece que ésta se actualiza cuando se funda en un documento que trae aparejada ejecución y precisa que tienen ese carácter, entre otros documentos, las pólizas de seguros (fracción V) y la decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, según la ley de la materia (fracción VI); de lo que se sigue que la hipótesis que tal precepto legal prevé se actualiza con cualquier acto que dé origen a la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil, que tenga como sustento uno de los documentos a los que se les otorga la característica de traer aparejada ejecución; luego, es hasta la tramitación de éste cuando la norma jurídica impugnada es capaz de generar, en su caso, algún perjuicio que legitime al afectado a ejercitar la acción constitucional en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903321-49e477c0/seguros-el-articulo-1391-fracciones-v-y-vi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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