SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 BIS, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO SE RECLAMA UNA LEY EN SU CARÁCTER DE HETEROAPLICATIVA Y ESTA HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO OBSTANTE QUE NO HAYA SIDO LLAMADA A JUICIO LA AUTORIDAD RESPONSABLE APLICADORA.-
Es cierto que el Pleno de este Alto Tribunal ha sentado criterio jurisprudencial en el sentido de que no debe examinarse la constitucionalidad de un acto, si no se señala en la demanda de garantías, como responsable, a la autoridad de la que proviene, en virtud de que, en esas condiciones, se le deja en estado de indefensión. Sin embargo, esta hipótesis general no resulta aplicable cuando uno de los actos que se combaten en el juicio de garantías, es una ley que ya ha sido declarada inconstitucional por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se llamó a juicio a la autoridad responsable del acto de aplicación, el que por otra parte, se encuentra plenamente probado, pues en tales circunstancias, opera inclusive la suplencia de la queja deficiente establecida en la fracción I del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, ya que el vicio de indefensión aludido no se presenta, habida cuenta que ninguno de los argumentos que pueda expresar la autoridad aplicadora no llamada a juicio, podrá hacer variar el criterio de inconstitucionalidad de la ley reclamada establecido por la jurisprudencia; ello si se toma en cuenta, por una parte, que de acuerdo con la ley de la materia, a las autoridades aplicadoras sólo compete rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto que específicamente se les reclama y no los de la ley, que les son ajenos y, por el otro que, en su caso, la protección federal se haría extensiva al acto de aplicación, no por vicios propios, sino como consecuencia de la inconstitucionalidad de la norma en que se funda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903395-fa85eae0/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 76 BIS, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA CUANDO SE RECLAMA UNA LEY EN SU CARACTER DE HETEROAPLICATIVA Y EST (4a. VIII/93)
- LEYES HETEROAPLICATIVAS. SU CONSENTIMIENTO TÁCITO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN NO IMPIDE QUE LOS ULTERIORES SEAN CONSIDERADOS ILEGALES EN SUPLENCIA DE LA (252)
- LEYES HETEROAPLICATIVAS. SU CONSENTIMIENTO TÁCITO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN NO IMPIDE QUE LOS ULTERIORES SEAN CONSIDERADOS ILEGALES EN SUPLENCIA DE LA (IV.2o.A.8 K )
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. (2451)
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. INTELECCIÓN DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. (I.10o.C. J/1)
- REGLAMENTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN CONTRA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis