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TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO, LEY DE LOS, PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987. NO ES RETROACTIVA NI VIOLA DERECHOS LABORALES.-

Clave: 2760 · Registro digital (IUS): 903433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1923

Los artículos 62 y 78 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales y de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del gobierno de la citada entidad federativa del 31 de diciembre de 1987, no viola la garantía de irretroactividad de las leyes consagrada en el artículo 14, primer párrafo, de la Carta Magna, ya que al derogar el régimen de sindicato único no opera retroactivamente en perjuicio de los servidores públicos; pues el artículo 62 de la misma ley, al prever la creación de diversidad de sindicatos y la posibilidad de otorgar el reconocimiento por parte del Estado a uno por cada dependencia, organismo descentralizado o municipio, rige exclusivamente actos que se realicen con posterioridad a su vigencia. Por lo que hace a un contrato colectivo de trabajo celebrado con el gobierno del Estado de Hidalgo bajo la vigencia de la ley de 1980 que no establece el régimen de contrato colectivo para los trabajadores al servicio del Estado de Hidalgo, mal puede hablarse de que el sindicato contratante hubiera adquirido el derecho de ser el único titular, administrador y revisor del propio contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903433-d6de7700/trabajadores-al-servicio-de-los-gobiernos-estatal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1226/88.-Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Hidalgo.-12 de julio de 1988.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 123, Pleno.

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