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TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS SE REGULARÁN POR EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLECIDO EN ÉSTA, VIOLA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN VI Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.-

Clave: 2761 · Registro digital (IUS): 903434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1924

Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 73, fracción X, última parte y 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en materia del trabajo, en lo general y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas, en lo relativo a los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo con este último artículo, en su apartado B; en tanto que el artículo 116, fracción VI, autoriza a las Legislaturas de los Estados a expedir leyes que regirán las relaciones laborales entre ellos y sus trabajadores, por lo que es evidente que sólo pueden expedir leyes reglamentarias del apartado B del indicado artículo 123. La Suprema Corte de Justicia ha establecido en jurisprudencia firme que los organismos públicos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo. Por tanto, el artículo 1o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, en cuanto establece que esta ley es de observancia general para los organismos públicos descentralizados que se encuentran en esa entidad, viola lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, que dispone en su fracción XXXI, inciso B), punto 1, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a las empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, lo que debe hacerse extensivo a las empresas descentralizadas locales, ya que las relaciones laborales de dichos organismos con sus trabajadores escapan de las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales las que, por más que estén autorizadas para crearlos, no pueden determinar el régimen jurídico al que deben someterse en sus relaciones laborales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903434-7b138917/trabajadores-al-servicio-de-los-tres-poderes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2425/97.-Sindicato Estatal del Magisterio al Servicio de Telesecundaria Durango.-27 de noviembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 243, Segunda Sala, tesis 2a. XI/99.

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