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TRANSMISIONES PATRIMONIALES, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTÍCULOS 112, 113, 114, 115 Y 116 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE SU OBJETO ES INDICATIVO DE CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SUJETO DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).-

Clave: 2799 · Registro digital (IUS): 903472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1951

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, consistente en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, la cual debe analizarse en relación con el objeto del gravamen. Ahora bien, este requisito es respetado por los artículos 112, 113, 114, 115, y 116 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco (Diario Oficial de 3 de abril de 1984) que establecen el impuesto sobre transmisiones patrimoniales toda vez que el objeto del tributo, consistente en la transmisión o adquisición de la propiedad o de derechos de copropiedad de bienes inmuebles, por cualquier acto o contrato, ya sea que comprendan el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas a él, siempre que se ubiquen en el territorio de los Municipios que comprende el Estado, es indicativo de capacidad económica, puesto que el sujeto principal del tributo al erogar una cantidad en relación a su objeto revela que cuenta con recursos que le permiten celebrar la operación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903472-2ac2098a/transmisiones-patrimoniales-impuesto-sobre-los-articulos-112-113 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1955/91.-Daniela López Vargas y coagraviada.-6 de agosto de 1992.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 33, Pleno, tesis P. LXXXI/92.

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