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VEHÍCULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.-

Clave: 2888 · Registro digital (IUS): 903561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 2022

No es inconstitucional el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos propulsados por Motores tipo Diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, reformado por el artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos sesenta y tres, en el sentido de preceptuar que el vehículo responderá preferentemente de cualquier adeudo de carácter fiscal derivado del impuesto citado. La afectación de un bien al pago de un impuesto sólo significa que se constituye una garantía real para su pago, sobre un bien determinado, a fin de que pueda hacerse efectivo el impuesto, aunque el vehículo se enajene o se embargue para responder de otras deudas del causante, o bien éste sea o se vuelva insolvente. Tal garantía no se contrapone al artículo 94 del derogado Código Fiscal, ni al 114 del vigente, reproducción de aquél, porque en caso de secuestro administrativo el ejecutor debe respetar al deudor el derecho de señalar bienes en el orden previsto por dicho precepto, y sólo en caso de que no haga el señalamiento, de que éste sea insuficiente o de que no tenga bienes embargables, se trabará el secuestro sobre dicho camión, aunque haya pasado a ser propiedad o posesión de otra persona. En tal virtud, dicha garantía no impide a los interesados dedicarse al negocio del transporte; no constituye una confiscación de bienes; no impide que sean oídos en defensa de sus intereses, puesto que no modifica el procedimiento de cobro; ni autoriza la ejecución de actos arbitrarios, carentes de motivo o de fundamento legal; y, por lo mismo, es inexacto que el precepto combatido viole los artículos 4o., 16 y 22 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903561-f8a40fc0/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9319/65.-Juan José Leaño Álvarez y coags.-15 de agosto de 1967.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Vol. CXX, Primera Parte, pág. 33.-Amparo en revisión 6968/65.-Ernesto García Elizondo y coags.-6 de junio de 1967.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXII, Primera Parte, página 106, Pleno.

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