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VIOLACIÓN, DELITO DE (CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NÚMERO OCHO DE 24 DE ABRIL DE 1951, DEL ESTADO DE HIDALGO).-

Clave: 2920 · Registro digital (IUS): 903593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 2044

La Legislatura Local tiene facultad para definir los delitos y fijar las sanciones que por ellos deban imponerse (artículo 41, fracción I, de la Constitución del Estado de Hidalgo); y el aumento decretado en la pena corporal correspondiente al delito de violación, por medio del decreto número ocho de veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y uno, no implica infracción a ninguna de las prohibiciones a que alude el artículo 22 de la Constitución Federal, ni es excesivo, como tampoco lo es la pena pecuniaria establecida en el artículo 215 del Código de Defensa Social del Estado, máxime si se atiende al delicado interés que trata de protegerse con la reforma legal y a la importantísima necesidad de reprimir la delincuencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903593-6980dc50/violacion-delito-de-constitucionalidad-del-decreto-numero-ocho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1401/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-26 de noviembre de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 1457, Primera Sala.

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