VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).
Tratándose del delito de violación, la ley no exige la presencia de huellas materiales de la violencia, dado que el artículo 241 del Código Penal del lugar, de Veracruz, semejante al 265 del Código Penal del Distrito Federal, considera que ésta puede existir tanto en el orden físico como en el moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300945-e1f33afb/violacion-delito-de-legislaciones-del-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8341/48. Hernández Martínez Adolfo. 7 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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