VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
Si el acusado niega haber cometido el delito de violación que se le atribuye, el cuerpo de esa infracción sólo puede acreditarse, según el artículo 58 del Código de Procedimientos Penales aplicable, por la descripción hecha por un perito o práctico, y su dictamen debe ser ratificado por otro perito o práctico del distrito inmediato al en que ocurrieron los hechos. Esa descripción debe versar sobre las huellas materiales dejadas en el cuerpo de la persona violada, a consecuencia de la comisión del delito, y es imputable a ésta la imposibilidad de comprobar las posibles huellas materiales que haya dejado en su persona la comisión del delito, si no se denunció los hechos inmediatamente después de ocurridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300491-06aedce3/violacion-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESIONES. REGLA ESPECIAL PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DE TLAXCALA). (768)
- LESIONES. REGLA ESPECIAL PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DE TLAXCALA). (XXVIII. J/5)
- CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
- LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE. SU COMPROBACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis