CUERPO DEL DELITO.
El artículo 205 del Código Penal del Estado establece que cuando se trata de delitos de los que no dejan huella, el cuerpo del mismo se comprobará por medio de testigos o por cualquier otro medio admitido por la ley, lo que es aplicable si aunque el delito no es de los que por su naturaleza no dejen huellas, accidentalmente y por el tiempo transcurrido desde el momento de su comisión, resulta que las huellas que indudablemente quedaron, se han borrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296042-0ef92d99/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2217/51. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.
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