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CONFORME AL ARTÍCULO 105 DE LA CARTA MAGNA. DEMANDA INADMISIBLE.-

Clave: 24 · Registro digital (IUS): 903827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 200

El artículo 105 de la Constitución General de la República previene que "corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, etcétera"; y el artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal imputa al Tribunal Pleno de dicho Alto Tribunal el conocimiento de esas mismas controversias. Es preciso, por tanto, para admitir una demanda que inicie una controversia entre los Poderes de un Estado, que esté debidamente justificado que contienden estos mismos poderes respecto de la constitucionalidad de sus actos; y como los promoventes no justificaron que ellos constituyeran la XXXV Legislatura del Estado de México, ni menos que ésta hubiera decidido en la forma legal respectiva, iniciar controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo del Estado de México, es evidente que la demanda formulada es inadmisible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903827-8de3ae07/conforme-al-articulo-105-de-la-carta-magna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Demanda 5/43.-Suscitada por José Jiménez, aurelio Vera, J. Trinidad Rojas, capitán Eduardo Serrano, Sidronio Choperena, Isidro Sánchez y Andrés Francés, pretendiendo entablar una controversia constitucional entre la Legislatura y el Poder Ejecutivo del Estado de México.-La publicación no menciona la fecha de resolución.-Unanimidad de diecinueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe 1943, Quinta Época, página 154, Pleno.

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