INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 97, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. CASO DE LEÓN. PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN.-
La denuncia se concretó a los siguientes hechos: I. Actuación indebida e ilegal de las autoridades locales para burlar la voluntad popular fraguando la elección e imponiendo un Ayuntamiento al cual se le dio posesión; II. Intervención de las fuerzas federales para sostener los trabajos imposicionistas y reprimir violentamente cualquiera manifestación de inconformidad de los ciudadanos; y III. Actividad de esas mismas fuerzas que dispararon sobre la multitud, persiguiéndola cuando huía y matando e hiriendo a muchas personas. Conforme al artículo 97 constitucional la Suprema Corte no está obligada a ordenar la investigación a la cual se refiere el precepto, por la simple petición de un ciudadano o de un grupo de ciudadanos, sino cuando lo juzgue conveniente o lo pidan el Ejecutivo Federal, algunas de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado. El verdadero papel que en el concierto constitucional tiene la Suprema Corte es político, aunque ejerza también al propio tiempo funciones judiciales, supuesto que éstas presentan un marcado carácter político, porque ellas se resumen, esencialmente, en algo que es de suprema preferencia: mantener incólume la vigencia de la Constitución Federal sobre las demás leyes. Las facultades que le asigna el artículo 97 citado son, asimismo, de orden político constitucional. La facultad investigadora es diferente de los procedimientos judiciales y la misión de la Suprema Corte tiende a garantizar el voto público, los derechos individuales y las leyes penales federales. Es una misión pacificadora supuesto que el resultado de la investigación debe establecer las bases de una decisión de naturaleza político judicial que habrá de dictar la autoridad correspondiente. El constituyente quiso principiar a dar forma judicial a las contiendas electorales para eliminar sus vicios y las violaciones de las garantías individuales o de las leyes penales federales, acudiendo al sólido y sereno prestigio de la autoridad del Poder Judicial de la Federación. Algunas Constituciones sudamericanas han constituido cuerpos encargados de vigilar la pureza del sufragio, y uno o más miembros de la Suprema Corte de Justicia forman parte de ellos. En nuestro país se ha intentado algo semejante lo cual denota una tendencia de intervención de la Suprema Corte en materia electoral de suyo apasionada y que entre nosotros es la tela sobre la que se teje la historia de nuestras disenciones intestinas. El Alto Tribunal, por razones poderosas, se ha mantenido al margen de las contiendas electorales y conservado su prestigio por encima de los partidos. Pero los hechos denunciados asumen características totalmente diferentes a las que han ocupado la atención de la Corte anteriormente. En efecto, no se trata de intervenir en una pugna electoral, porque ella concluyó y funciona una Junta de Administración Local Municipal y no el Ayuntamiento que se dice impuesto; sino de investigar relativamente a la indebida actividad de las fuerzas federales con el dramático resultado de gran número de muertos y heridos, hecho que alteró la paz pública, sembrando la consternación en las familias, despertando un grito general de protesta en la República y que afecta la responsabilidad y prestigio del Ejército. Como la serie de hechos que ocurrieron con motivo de las elecciones se resuelven en violaciones del voto público, de las garantías individuales y en la comisión de algunos delitos penados por la ley federal, la Suprema Corte de Justicia debe intervenir ejercitando las funciones que le encomienda el artículo 97, si lo juzga conveniente, pudiéndose asentar este criterio: cuando con motivo de una función electoral hay derramamiento de sangre por la debida o indebida intervención de la fuerza armada, es llegado el caso de ejercer la facultad de averiguación, porque no implica pronunciamiento en favor de partido o persona, sino el establecimiento de hechos comprobados para las responsabilidades y sanciones que procedan por violaciones a las garantías individuales, al voto público o a la ley penal federal. La conveniencia a la cual se refiere la Constitución es la conveniencia pública proveniente de la existencia de un orden constitucional, de un régimen de derecho y de su conservación. La intervención de la Suprema Corte se traduce, en suma, en el mantenimiento de la Constitución, alta misión que no puede eludir dicho Alto Cuerpo. Por otra parte, el Municipio Libre es la base de la organización del Estado, miembro de la Federación, y el conjunto de los Estados constituye el Pacto Federal. Esto es fundamental en la forma de gobierno que se dio al pueblo en perjuicio de su soberanía. Artículos 39, 40 y 41 constitucionales. Lo dicho respecto a la respetabilidad y prestigio del Ejército Nacional, se funda en los artículos 35, fracción IV, y 89, fracción VI, de la Constitución. Además, el sufragio es la base de la estructura democrática de la República existente por mandato imperativo de la Constitución; y su violación trae consigo la del principio democrático establecido por el artículo 40 de la Carta Magna. La Suprema Corte, encargada del mantenimiento y vigencia de la Constitución, no puede permanecer ajena a una denuncia de la violación sangrienta del sufragio, porque ésta vulnera la democracia y equivale a una violación del Pacto Fundamental. El dictamen del señor Ministro Medina, aprobado por la Suprema Corte, llegó a esta conclusión: "La Suprema Corte de Justicia considera conveniente ejercer las funciones que le señala el artículo 97 de la Constitución Política de la República para averiguar, por medio de una comisión de su seno, si en los sucesos registrados en León, a que se refiere el telegrama de cuenta, ha habido violación de garantías individuales, al voto público o a la ley federal.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903906-826ea509/investigacion-conforme-al-articulo-97-ultimo-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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