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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN ADMINISTRATIVA. LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE LA LEY LE IMPONE TOMAR POR "MAYORÍA CALIFICADA" REQUIEREN, PARA SU VALIDEZ, DE CINCO VOTOS EN UN SÓLO SENTIDO, CUANDO MENOS.-

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 903960 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Revisión Administrativa; Pág. 338

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, "Las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes, y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, VII, VIII, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XXV, XXVI y XXXVI del artículo 81 de esta ley. Los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.". Por tanto, de lo dispuesto en ese artículo se deduce que para que pueda existir "mayoría calificada" se requiere que, en las hipótesis que el propio precepto destaca, exista coincidencia de cuando menos cinco votos en un solo sentido, de manera que si no llegaran a reunirse cuando se propone no ratificar a un Magistrado de Circuito, la única consecuencia sería la inexistencia de una decisión, pero de ninguna manera la no ratificación, pues la actualización del supuesto normativo se refiere a decidir cuando menos por cinco votos en un sentido, sea el que fuere.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903960-3d9383c9/revision-administrativa-las-decisiones-del-consejo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 7/96.-Amado Guerrero Alvarado.-4 de febrero de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Revisión administrativa (Consejo) 8/96.-Jorge Trujillo Muñoz.-4 de febrero de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Neófito López Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 260, Pleno, tesis P. LII/97. véase la ejecutoria y el voto en las páginas 138 y 190, respectivamente, de dicho tomo.

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