Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA CUESTION CONSTITUCIONAL PROPUESTA SE RESUELVE POR MAYORIA, EL VOTO PARTICULAR DEL MAGISTRADO DISIDENTE NO TIENE ALCANCE DECISORIO.

Clave: I.1o.T.1 L · Registro digital (IUS): 205261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 405

Conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito se toman por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados. Luego la decisión de la litis constitucional, aun tomada por mayoría, tiene la fuerza de sentencia ejecutoria y el voto particular que en su caso se formule sólo constituye la expresión de la disidencia contra la resolución mayoritaria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205261-1eebad2e/sentencias-de-amparo-cuando-la-cuestion-constitucional-propuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 961/95. Miguel Angel Silva Ríos. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

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