Corpus
Modo: Corpus Pro

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. NO HAY EXCESO CUANDO ÉSTA SE EMITE POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y EL ACTO QUE MOTIVÓ EL FALLO PROTECTOR, SE RESOLVIÓ POR MAYORÍA.

Clave: XXII.1o.25 K · Registro digital (IUS): 191474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1193

La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional que protege, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, y no hay exceso cuando la autoridad responsable dicta nueva resolución por unanimidad de votos, aunque la sentencia que constituyó el acto reclamado haya sido emitida por mayoría de votos, si quienes cumplimentaron tal ejecutoria se ajustaron a los lineamientos precisados en la misma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191474-b6d7d581/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-no-hay-exceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 10/2000. Rane, S.A. de C.V. y coags. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Alfredo Echavarría García.

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