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VOTO PARTICULAR EN UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES UN DERECHO QUE TAMBIEN PUEDEN EJERCER LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO.

Clave: 3a. CII/91 · Registro digital (IUS): 206973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 101

De una interpretación armónica de los artículos 186, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 43, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que aun cuando en el primero de los preceptos señalados no se hace alusión expresa a los magistrados de Circuito, debe entenderse por analogía que también dichos funcionarios judiciales pueden, en su caso, emitir voto particular, expresando las razones y fundamentos del por qué no están conformes con el sentido de la resolución mayoritaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206973-33a36edd/voto-particular-en-una-sentencia-de-amparo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 533/91. Inmobiliaria Nacional del Valle de México, S.A. de C.V. y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

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