Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO. NO FORMA PARTE DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE UNA SENTENCIA.

Clave: 1a./J. 97/2005 · Registro digital (IUS): 177395 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 286

De la interpretación armónica de los artículos 186 de la Ley de Amparo y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada (35 de la vigente), se desprende que el voto particular del Magistrado disidente sólo refleja sus consideraciones personales en relación con el criterio de la mayoría, por lo que de ninguna manera forma parte de los resolutivos de la sentencia, ya que éstos han sido determinados, al igual que la parte considerativa, por la decisión mayoritaria de los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado de Circuito. Por esta razón, en la práctica judicial, cuando se formula un voto particular en los amparos en revisión o en los amparos directos, según la competencia correspondiente, siempre se engrosa en forma posterior a los resolutivos y a la declaratoria de la votación de cada sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177395-0fcc79cc/voto-particular-de-un-magistrado-de-circuito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo directo en revisión 533/91. Inmobiliaria Nacional del Valle de México, S.A. de C.V. y otros. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Reconocimiento de inocencia 27/97. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Reconocimiento de inocencia 7/98. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo directo en revisión 1828/2002. Alejandro Roberto Cuevas Martínez. 12 de marzo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Contradicción de tesis 110/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Tesis de jurisprudencia 97/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis