VOTO ACLARATORIO DE UN MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. NO TIENE EFECTOS VINCULATORIOS, PUES NO RIGE EL SENTIDO DEL FALLO.
De la interpretación armónica de los artículos 184, fracción II, de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que si un Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito puede disentir totalmente del criterio mayoritario de los demás Magistrados que integran el tribunal y emitir un voto particular, que se engrosa luego de los resolutivos y de la declaratoria de votación de la sentencia, por mayoría de razón, puede emitir un voto aclaratorio, en el que, sin disentir totalmente del criterio mayoritario, exprese distintas razones para resolver en el mismo sentido. Sin embargo, en uno y otro caso, dicho voto no tiene efectos vinculatorios, pues no rige el sentido del fallo, ya que como lo dispone el referido artículo 35 el voto particular se insertará al final de la ejecutoria respectiva, pero sólo si es presentado por el disidente dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, lo que significa que, con el voto o sin él, lo que constituye la ejecutoria de amparo es la decisión mayoritaria que se plasma en la parte considerativa de la sentencia y en el punto resolutivo regido por aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184244-5008f9bb/voto-aclaratorio-de-un-magistrado-de-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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