VOTO PARTICULAR. SUS RAZONAMIENTOS PUEDEN SER INVOCADOS POR EL QUEJOSO AL FORMULAR SUS CONCEPTOS DE VIOLACION EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO.
Si bien es cierto que el voto particular emitido por alguno de los integrantes de un cuerpo colegiado de decisión se constituye como la justificación razonada de los motivos que tuvo en cuenta un juzgador para apartarse de la mayoría y, por tanto, no es el sustento de la parte considerativa que rige el fallo combatido, igualmente cierto lo es que nada obsta para que dichos razonamientos, siempre y cuando se relacionen con la litis integrada, sean compartidos por la parte agraviada y, por ello, sean vertidos como esencia de sus conceptos de violación en el juicio de garantías. Situación muy distinta a la anterior se constituye el hecho de que se esgriman, en vía de inconformidad, distintos conceptos de violación en contra del voto particular formulado en una sentencia pues, como se indicó, las razones expresadas en él por el magistrado disidente no son la parte considerativa del fallo impugnado y, por tanto, carecen de toda eficacia jurídica ya que no han de producir consecuencia legal alguna como tales. En síntesis, si en una demanda de garantías se formulan conceptos de violación que se dirigen a combatir el voto particular expresado por el magistrado disidente de la mayoría de un Tribunal, es obvio que estos argumentos serán inoperantes puesto que no atacan los fundamentos del acto reclamado ni, en la especie, el referido voto en contra tiene eficacia jurídica alguna respecto de la controversia que se ha decidido; por el contrario, si el quejoso en el juicio de amparo hace valer, en vía de defensa, los mismos argumentos que el magistrado disidente esgrimió para informar su voto particular, nada se opone para que dichas manifestaciones se constituyan como legítimos conceptos de violación para impugnar los fundamentos del acto combatido. De no admitirse lo anterior se privaría a la parte agraviada de hacer uso de defensas procedentes en el ejercicio de la acción constitucional de amparo, por el sólo hecho de que con ellas se haya apoyado el voto particular, formulado por el magistrado disidente de la mayoría que resolvió la causa litigiosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229327-7985f35a/voto-particular-sus-razonamientos-pueden-ser-invocados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VOTO PARTICULAR, INEFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS EN EL. (s/clave)
- VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO. NO FORMA PARTE DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE UNA SENTENCIA. (1452)
- VOTO PARTICULAR DE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO. NO FORMA PARTE DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE UNA SENTENCIA. (1a./J. 97/2005)
- VOTO CONCURRENTE. LO EXPRESADO EN ÉL NO ES PARTE DE LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVA UNA JURISPRUDENCIA NI DE ESTA ÚLTIMA Y, POR ENDE, NO RIGE A LA REFERIDA JURISPRUDENCIA Y TAMPOCO (I.11o.C.106 K (11a.))
- VOTO ACLARATORIO DE UN MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. NO TIENE EFECTOS VINCULATORIOS, PUES NO RIGE EL SENTIDO DEL FALLO. (1a. XIX/2003)
- VOTO PARTICULAR EN UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES UN DERECHO QUE TAMBIEN PUEDEN EJERCER LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO. (3a. CII/91)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis