ABUSO DE CONFIANZA.-
Si la acusada vendió tejas que quitaba de los techos del casco de una hacienda, pero a ella nunca se le transfirió la tenencia de dichas tejas, ya que era su padre el encargado del casco de la hacienda, y si la sentencia de segunda instancia, absolvió a éste de toda responsabilidad por lo que hace al abuso de confianza, aquélla, que se ostentaba como su apoderada y que, según consta en autos, vendió las tejas con conocimiento de su padre, no puede ser responsable de abuso de confianza si él no es. En este caso, se tipificaría otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905015-578c0e52/abuso-de-confianza-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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