AMONESTACIÓN EN EL FUERO MILITAR, SUSTITUCIÓN DE PENAS LEVES POR.-
El tribunal de apelación militar viola garantías si indebidamente omite referirse al beneficio de la sustitución que establece el artículo 174, fracción II, del Código de Justicia Militar, no obstante que en autos se observe que existen todos los requisitos para otorgarla, como son que el delito no cause daño ni escándalo, la pena no exceda de seis meses de prisión, el inculpado sea primodelincuente y haya observado buena conducta antes del hecho. El legislador, al establecer en el fuero castrense la amonestación como sustitutiva de penas leves de prisión, tuvo en mente, entre otros propósitos, el de que tanto la sociedad, como las fuerzas armadas, ningún beneficio obtienen con que los sentenciados purguen en prisión penas de poca monta, estableciendo así la posibilidad de hacer uso de la facultad de sustitución de las sanciones aplicando la amonestación. Ahora bien, aun cuando es cierto que se trata de un beneficio cuyo otorgamiento está sujeto a la facultad discrecional del juzgador, la negativa tácita causa perjuicio al inculpado, porque el término "podrá" empleado por el precepto, al referir los casos en que el tribunal de instancia está capacitado para conceder la sustitución de la pena, concede precisamente una facultad. De ahí que para que se niegue, es menester que se razonen los motivos que se tuvieron en cuenta para no otorgarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905189-f510eb53/amonestacion-en-el-fuero-militar-sustitucion-de-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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