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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES FACTIBLE LA OPERANCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ALGUNOS ACTOS DE NATURALEZA PENAL.-

Clave: 552 · Registro digital (IUS): 905493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 261

En los artículos 107, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo se establece que opera la caducidad de la instancia en los juicios de amparo en revisión en que el acto o los actos que se reclaman sean de orden civil, administrativo o laboral cuando el recurrente sea el patrón y que haya transcurrido un término de trescientos días sin que el recurrente haya presentado promoción alguna o bien que no se haya realizado acto procesal. Ahora bien, de los preceptos mencionados se advierte que se excluye a la materia penal de la institución de la caducidad. En la exposición de motivos del decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Federal de la República de 30 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1951, por cuanto hace al artículo 107 de la Constitución, no se incluye la materia penal porque la vida y la libertad son derechos imprescriptibles de la persona humana y no puede jamás permitir el legislador que se consientan violaciones a garantías tan preciadas. De donde se advierte que la proscripción de caducidad de la materia penal obedece a la razón de conceder la máxima protección a la vida y a la libertad personal del agraviado. Así las cosas, si la exclusión de la caducidad de la instancia en materia penal tiene un campo específico y limitado por cuanto que tiende a proteger preponderantemente los altos valores como son la vida y la libertad humana, en los casos en que no están en juego tales garantías, como puede ser el asunto en que se conozca de la restitución de un bien inmueble, aun cuando se trate de un juicio de amparo de naturaleza penal, debe entenderse que sí opera la caducidad de la instancia; y más aún, cuando el juicio de amparo ha sido promovido por un indiciado y la declaratoria de firmeza de la sentencia recurrida le beneficia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905493-d2b64355/caducidad-de-la-instancia-es-factible-la-operancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1159/94.-Enrique Uruñuela Figueroa.-22 de mayo de 1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro, por estar gozando de vacaciones.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Jesús Enrique Flores González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 223, Primera Sala, tesis 1a. XV/96.

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