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CLASIFICACIÓN DEL DELITO, PUEDE CAMBIARSE POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.-

Clave: 664 · Registro digital (IUS): 905605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 314

Si al conocer en apelación de un auto de formal prisión, un Magistrado de Circuito estima que los hechos que el Juez de Distrito consideró como constitutivos del delito de falsedad en declaraciones judiciales, debían clasificarse técnicamente como delito de falsificación de documentos, a que se refiere la fracción VII del artículo 244 del Código Penal Federal no vulnera, en perjuicio del acusado, ninguna garantía constitucional, porque de acuerdo con lo prevenido por el artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su párrafo segundo, tratándose del auto de formal prisión, puede cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905605-a9d72dc7/clasificacion-del-delito-puede-cambiarse-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8651/38.-Huesca de la Fuente Luis.-19 de abril de 1939.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LX, página 558, Primera Sala.

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