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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO OSCURA, ADMISIÓN DE LA.-

Clave: 1035 · Registro digital (IUS): 905976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 484

A pesar de la oscuridad y extrema confusión de los términos de la demanda de amparo, si se viene en conocimiento de que el quejoso alega que los actos atentatorios que reclama, afectan su libertad personal y su vida, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, según el cual, si el promovente no hubiese expresado con precisión el acto reclamado o no hubiese exhibido las copias que señala el artículo 120, dentro del término de tres días, el Juez de Distrito tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte al patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso; pero fuera de estos casos, transcurrido el término señalado para la aclaración de la demanda o la exhibición de las copias, sin haberse dado cumplimiento a lo prevenido, el Juez mandará correr traslado al Ministerio Público por veinticuatro horas, y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda, dentro de otras veinticuatro horas, según fuere procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905976-7c215714/demanda-de-amparo-oscura-admision-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal 3096/45.-Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda.-Terrazas de Morán Aurora.-18 de septiembre de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXV, página 2141, Primera Sala.

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