DEPORTACIÓN.-
La deportación no sólo debe entenderse como envío del penado a un país extranjero, pues este concepto restringido no corresponde a la exacta significación de la palabra, sino que se aplica a todos aquellos casos en que se manden reos sentenciados fuera de la jurisdicción territorial del poder que ejecuta las sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905985-086f514d/deportacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5387/44.-Urquides Ruiz Agustín y coags.-21 de septiembre de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Rebolledo.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXI, página 5875, Primera Sala.
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