DESOBEDIENCIA NO CONFIGURADA (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-
Independientemente de que se reúnan los elementos integrantes del delito de desobediencia a que se refiere el artículo 301 del Código de Justicia Militar, para que dicho ilícito se estime como configurado se requiere que la conducta del activo del delito viole la sujeción y disciplina a que todo militar se encuentra obligado al cuerpo armado a que pertenece; violación que en forma directa repercute en los intereses del Ejército, pues propicia el relajamiento del mando en una organización militar. Así, si la conducta imputada al inculpado consiste en negarse a firmar una orden de arresto que se le presenta y que estima arbitraria y equivocada y que lo afecta en forma personal exclusivamente, por ende, al negarse a firmar la orden cuestionada no perjudica en forma alguna los intereses de la institución armada a la que pertenece, ni la sujeción a que se encuentra obligado para con ella, con lo que su conducta no posee la ilicitud que debe entrañar todo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906027-1187a2b0/desobediencia-no-configurada-codigo-de-justicia-militar-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESOBEDIENCIA NO CONFIGURADA (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR). (s/clave)
- DESOBEDIENCIA DE LOS MILITARES. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA DE LOS MILITARES.- (1079)
- DESOBEDIENCIA NO SE COMPRUEBA, SI EL MANDATO QUE SE INCUMPLE NO SE RELACIONA CON FUNCIONES MILITARES. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA NO SE COMPRUEBA, SI EL MANDATO QUE SE INCUMPLE NO SE RELACIONA CON FUNCIONES MILITARES.- (4315)
- DESOBEDIENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis