DETENCIÓN.-
Aunque jurídicamente no se considera como una pena, de hecho sí lo es, y la misma Constitución previene que el tiempo de la detención se compute en la sentencia definitiva, al imponerse la pena, si el acusado resulta culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906056-13c41a9e/detencion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión.-Suárez Mariano R. y coag.-21 de marzo de 1919.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: José M. Truchuelo, Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IV, página 650, Pleno.
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