DIFAMACIÓN, DELITO DE, COMETIDO POR MEDIO DE LA PRENSA.-
La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra persona de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien, por lo que el litigante que ordena la publicación de un artículo satírico y ofensivo para censurar, no solamente los errores de procedimiento o la defectuosa aplicación de la ley en un litigio en que es parte, sino para zaherir a un funcionario judicial, tanto en su actuación como en su calidad de profesor de derecho, procede dolosamente, ya que para defender sus intereses en el litigio dispone de los recursos legales correspondientes, sin recurrir a publicaciones denigrantes, que integran el delito de difamación, ya que equivale a comunicar esos hechos no sólo a una o más personas, sino al público en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906077-0810290c/difamacion-delito-de-cometido-por-medio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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