DIFAMACION.
El delito de difamación por medio de un escrito publicado en la prensa, debe estimarse cometido en el lugar en que la publicación se hace, puesto que la publicidad es lo que caracteriza, en el caso, el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287598-01b75b4a/difamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces Quinto de Primera Instancia de Veracruz y Primero de Tehuantepec. Méndez Gaspar. 18 de febrero de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y José María Mena no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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