DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER EN LOS PROCESOS.-
El artículo 21 constitucional faculta exclusivamente al Ministerio Público para ejercer la acción penal, y atribuye a la autoridad judicial, la facultad de imponer las penas solicitadas por el representante de la sociedad, de acuerdo con la ley aplicable; por lo que si el Juez del proceso, notoriamente sugiere al agente del Ministerio Público, la modificación de sus conclusiones, esta indicación, aunque encaminada a mejor proveer, no es sino una sugestión hecha a aquella autoridad, con el propósito de que ejercite en determinado sentido la acción penal, y un acto de esta naturaleza, implica la violación de la garantía consagrada en el artículo constitucional citado, pues cuando el juzgador asume el carácter de consejero del Ministerio Público y le indica la forma en que debe formular su acusación, pone de relieve la idea preconcebida que informará la resolución que dicte en el proceso, y semejante procedimiento, de por sí irregular, ya que no tiene apoyo legal en la ley adjetiva, constituye a la autoridad judicial, en el doble papel de Juez y acusador, puesto que cuando aconseja las reformas de las conclusiones presentadas por el Ministerio Público, de hecho ejercita, aunque de manera indirecta, la acción persecutoria, y cuando fija la penalidad así solicitada, practica funciones propias y peculiares de su institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906079-7afa6019/diligencia-para-mejor-proveer-en-los-procesos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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