EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL, POR O CONTRA MEXICANOS. IMPOSICIÓN IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORÍA DE RAZÓN.-
Para que puedan imponerse sanciones por un delito cometido en territorio extranjero, por un mexicano contra mexicano o contra extranjero o por un extranjero contra mexicano, se requiere que se satisfagan plenamente los presupuestos que exige el artículo 4o. del Código Penal Federal, esto es, que el acusado se encuentre en territorio nacional; que no haya sido definitivamente juzgado en el país donde delinquió y que la infracción que se le impute tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó, así como en la República; este último requisito debe estar demostrado en el proceso en forma fehaciente, por lo que, si la autoridad responsable para imponer sanciones a un mexicano, presume que el hecho criminoso que se le imputa está catalogado como delito en el país extranjero en que lo cometió, con ello actúa incorrectamente, porque impone una pena por mayoría de razón, lo que está prohibido por el artículo 14 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906195-435ce90a/extranjero-delitos-cometidos-en-el-por-o-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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