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INSUBORDINACIÓN CON VÍAS DE HECHO SIN LESIONAR AL SUPERIOR, DELITO DE. NO ES CULPOSO.-

Clave: 1579 · Registro digital (IUS): 906520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 749

El ilícito de insubordinación es eminentemente doloso quedando excluida su comisión en forma culposa; de modo que si no se advierte que el ánimo del acusado, al disparar el arma, estuviese encaminado a insubordinarse faltando al respeto al superior o a las sujeciones debidas al mismo; esto es, si al accionar su arma no tuvo la representación de insubordinarse, pues dicha conducta fue originada por la circunstancia de haber ingerido bebidas embriagantes y encontrarse bajo el influjo de una droga, el delito no se integra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906520-236585fb/insubordinacion-con-vias-de-hecho-sin-lesionar-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3622/86.-Vicente Escobedo Flores.-15 de octubre de 1986.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.-Secretaria: Olga Estrever Escamilla. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Segunda Parte, página 26, Primera Sala.

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