LEGÍTIMA DEFENSA, PROCEDENCIA DE LA.-
Si la inculpada participa en una contienda de obra, pero no con ánimo de pelear, sino de evitar el ataque de su injusto agresor que la persigue con un cuchillo, y al darle alcance le detiene la mano y en el forcejeo se producen las lesiones mortales, obviamente no se trata de una riña, sino de la defensa de la integridad física de dicha inculpada, cuya conducta carece de ilicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906609-557b8f7c/legitima-defensa-procedencia-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3108/75.-Laura Valencia Burgos.-12 de febrero de 1976.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 86, Segunda Parte, página 61, Primera Sala.
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