LENOCINIO, DELITO DE.-
El delito de lenocinio se configura independientemente de que el imputado dé o no su consentimiento y de que el lenón reciba o no pago por su intervención, siempre que su actuación sirva para encubrir, concertar o permitir el comercio carnal de menores de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906644-5a9f10b8/lenocinio-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2609/63.-José Loredo Zúñiga.-18 de febrero de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXX, Segunda Parte, página 26, Primera Sala.
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