LESIONES, REGLAS PARA SU PENALIDAD.-
Si conforme al dictamen pericial las lesiones deberán sanar en determinado periodo, pero ese periodo fue mayor, por haberse infectado las lesiones, y la infección también fue resultado de las condiciones en que se cometió el delito, debe tomarse en cuenta, para la imposición de la pena, el término completo en que aquéllas tardaron en sanar, puesto que el autor de las mismas lo es de los hechos que causaron la alteración en la salud, por el propio término; alteración que, sustancialmente, constituye el delito de lesiones, ya que los daños causados al ofendido, fueron producidos por causas extrañas, provenientes de los actos del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906697-f63509a2/lesiones-reglas-para-su-penalidad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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