LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACIÓN DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.-
Si al recaer la sentencia condenatoria en un proceso, se interpone el recurso de apelación, es admitido y se mandan remitir los autos al tribunal de alzada; el Juez del conocimiento concede al acusado su libertad caucional y aquel tribunal considera que la concesión de ese beneficio fue ilegal, por haberse decretado cuando había cesado la jurisdicción del Juez y revoca la libertad caucional, como es inconcuso que la jurisdicción de un Juez que admite el recurso de apelación, no cesa, sino que sólo se suspende temporalmente, entre tanto se resuelve la alzada, lo que demuestra, entre otras razones, la de que vuelvan los autos al Juez de la causa, para que ejecute la resolución del superior, y aun admitiendo que el proveído del Juez adolezca del efecto de haber sido dictado cuando había cesado su jurisdicción, esto no quiere decir que la Sala hubiere estado capacitada para nulificar dicha resolución, porque la ley procesal señala el único camino que debe seguirse para modificar, reformar o revocar una providencia, que no es otro que el empleo de los recursos que la misma consagra y si el recurso correspondiente no se hace valer por el Ministerio Público, la resolución de que se trata causó estado y no hay forma legal de destruirla, pudiendo solamente ser causa de responsabilidad para los funcionarios que, respectivamente, lo dictaron y lo consintieron; y si no existió el recurso de apelación, la Sala violó el artículo 21 constitucional, aun en el supuesto de que existiera una ley local que establezca la revisión de oficio, respecto a las resoluciones relativas a la libertad bajo fianza, pues tal recurso, con efecto de apelación, es contrario al citado artículo 21.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906760-8ddcc99e/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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