MULTA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PECUNIARIA DE. DEBE SER ACORDE CON LA PELIGROSIDAD.-
En lo que respecta a la sanción pecuniaria de multa, se advierte incongruencia con la peligrosidad, cuando a pesar de haberse considerado ésta cercana al mínimo y haberse adecuado la sanción corporal a ese extremo, se aplicó el máximo de multa que señala la ley. Lógica y jurídicamente, tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria de multa, deben guardar proporción analítica con la gravedad del delito y características del delincuente, siendo inconcuso que si se considera al reo de peligrosidad cercana al mínimo, el monto de la multa debe tender a ese extremo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906928-1e44f7d7/multa-individualizacion-de-la-sancion-pecuniaria-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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