Corpus
Modo: Corpus Pro

NEXO CAUSAL, COMPROBACIÓN NECESARIA DEL, RESPECTO AL DELITO DE HOMICIDIO, CUANDO CONCURREN OTROS ILÍCITOS.-

Clave: 1993 · Registro digital (IUS): 906934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 940

Si los elementos constitutivos del delito de homicidio son: a) Una vida humana previamente existente (condición lógica del delito); b) Supresión de esa vida (elemento material); y c) Que la supresión se deba a intencionalidad o imprudencia delictiva (elemento moral); resulta incuestionable que para la comprobación de la materialidad de dicho ilícito, la muerte o privación de la vida humana debe ser motivada por el empleo de medios físicos, de omisiones o de violencias morales, es decir, debe ser el resultado de una lesión inferida o imputable a otro ser humano sobre la integridad física del sujeto pasivo del delito, para que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión, de manera directa, inmediata y necesaria con el resultado material producido; entendiéndose por causa, la suma o el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado. Ahora bien, si el inculpado ejecutó actos que tipifican los delitos de abandono de persona y de abuso de autoridad, y no existen otras pruebas que acrediten el homicidio, sino que tan sólo existen aquellas que justifican la preexistencia de la vida de la occisa, y su deceso, éstas no son suficientes para tener por demostrado el homicidio, pues falta uno de los elementos del tipo, que es el nexo causal, que debe considerarse como requisito sine qua non para configurar el homicidio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906934-98d55e48/nexo-causal-comprobacion-necesaria-del-respecto-al-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1379/78.-Héctor Vargas Díaz.-12 de marzo de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Martínez Rojas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Séptima Parte, página 257, Sala Auxiliar.

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