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ORDEN DE APREHENSIÓN, CUÁNDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA.-

Clave: 2054 · Registro digital (IUS): 906995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 968

La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la formal prisión de un acusado determina un cambio en su situación jurídica, desde el momento que deja de tener el carácter de detenido para asumir la condición de procesado sujeto a formal encarcelamiento; por tanto, el hecho de que el acusado haya apelado del proveído que lo declaró bien preso, en modo alguno puede significar que subsista su condición de detenido, ya que ese recurso ordinario sólo podrá tener como resultado el que se revoque la formal prisión, quedando en libertad absoluta o que se confirme su prisión preventiva, y en ninguno de los dos supuestos, se advierte la persistencia de su condición de detenido, por lo que el amparo es improcedente en tal caso y debe sobreseerse con apoyo en los artículos 73, fracción X y 74, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906995-82578729/orden-de-aprehension-cuando-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 10221/42.-A. Sevilla Felícitas.-7 de abril de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVI, página 558, Primera Sala.

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