PREMEDITACIÓN Y VENTAJA.-
Si se advierte que el activo concibió la idea de matar a su víctima y que se colocó en estado de ebriedad para tener ánimo de ejecutar el homicidio, habiendo transcurrido un lapso razonable para meditar sobre su decisión criminal, en la que persistió y realizó, se configuró la premeditación. Además, operó la ventaja, si la víctima estaba sentada e inerme en el porche de su domicilio, cuando fue sorprendida por el agresor, quien le disparó desde un vehículo con un rifle, sin correr el riesgo de ser muerto o herido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907205-ef03fd85/premeditacion-y-ventaja-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3840/85.-Jesús Orozco Burciaga.-11 de septiembre de 1985.-Cinco votos.-Ponente: Luis Fernández Doblado.-Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Segunda Parte, página 47, Primera Sala.
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