PREMEDITACION NO CONFIGURADA.
Para que exista premeditación, es necesario que el acusado cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer, reflexión que, teóricamente hablando, debe ser más o menos larga, entre la determinación y la acción homicida; y no en un tiempo corto, como ocurre si el acusado no pensaba cometer los ilícitos, sino que eso fue repentino al ver a la víctima y recordar que ésta había insultado días antes a su esposa, por lo cual de inmediato fue a otra dependencia del lugar de los hechos a traer un arma, ocasionando el ilícito imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235647-1bbf4571/premeditacion-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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